Guías para su consultorio

Aviso de funcionamiento y licencia sanitaria: cuál necesita su consultorio

Actualizado el 27 de octubre de 2026

En breve

Todo establecimiento de servicios de salud debe darse a conocer ante la autoridad sanitaria antes de abrir. La mayoría de los consultorios lo hace con un aviso de funcionamiento: una notificación gratuita, sin resolución que esperar. Sólo los establecimientos de mayor riesgo sanitario necesitan una licencia sanitaria, que es una autorización que la autoridad revisa y otorga.

Quién presenta aviso y quién necesita licencia

La Ley General de Salud distingue dos casos:

  • Licencia sanitaria (autorización). El artículo 198 la exige a los establecimientos que usan fuentes de radiación con fines médicos o de diagnóstico (por ejemplo, equipos de rayos X, incluido el radiográfico dental), a los que practican actos quirúrgicos u obstétricos, a los que prestan hemodiálisis, a los que manejan medicamentos con estupefacientes o psicotrópicos y a los centros de mezclas parenterales. Manejar incluye venderlos o suministrarlos al público, según la definición de proceso del artículo 197.
  • Aviso de funcionamiento (notificación). El artículo 200 Bis lo pide a los establecimientos que no requieren autorización sanitaria. Es el caso de un consultorio médico, dental, de nutrición, de psicología o de fisioterapia que no tiene ninguna de las actividades anteriores.

Si su consultorio tiene, por ejemplo, un equipo de rayos X o una farmacia que vende medicamentos controlados, necesita licencia sanitaria para esa actividad.

Aviso de funcionamiento

Qué es

Una notificación a la autoridad sanitaria, no una autorización. Al presentarlo en línea, la plataforma emite un acuse con folio y el establecimiento queda registrado.

Cuándo presentarlo

  • Por lo menos treinta días antes de iniciar operaciones (artículos 47 y 200 Bis).
  • De nuevo cuando cambie el propietario, el domicilio, la actividad o el responsable sanitario (aviso de modificación), o cuando el establecimiento cierre (aviso de baja).

Qué datos lleva

El artículo 200 Bis enumera lo que contiene el aviso:

  1. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria.
  2. Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones.
  3. Los procesos o servicios que realiza.
  4. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que cumple los requisitos aplicables.
  5. Clave de la actividad del establecimiento.
  6. En su caso, la cédula profesional del responsable sanitario. En un establecimiento particular, el artículo 47 pide señalar al responsable sanitario.

Qué preparar

  • Identificación oficial y RFC del propietario; acta constitutiva y poder del representante si es persona moral.
  • Comprobante de domicilio del establecimiento.
  • Nombre, título y cédula profesional del responsable sanitario.
  • La actividad o giro del establecimiento y la fecha en que empezará a operar.
  • Su e.firma, si lo presentará en línea.

Dónde y cómo

  1. Entre a DIGIPRiS, la plataforma de trámites de COFEPRIS, y regístrese con su e.firma.
  2. Elija el trámite "Aviso de funcionamiento, de responsable sanitario y de modificación o baja" para establecimientos de servicios de salud.
  3. Capture los datos y descargue el acuse con su folio. Consérvelo: es la constancia de que presentó el aviso.

La ley también permite presentarlo ante el gobierno de su estado. Algunos estados lo reciben en su comisión estatal de protección contra riesgos sanitarios (COEPRIS); consulte la de su entidad si prefiere hacerlo ahí.

Costo

Gratuito.

Licencia sanitaria

Qué es

Una autorización sanitaria (artículo 368). La autoridad revisa la solicitud y emite una resolución; hay pago de derechos y un plazo de respuesta.

Cuándo solicitarla

Antes de iniciar la actividad que la requiere (artículo 198). Si el establecimiento cambia de domicilio, necesita una licencia nueva (artículo 373).

Qué preparar

  • Identificación oficial y RFC del propietario; acta constitutiva si es persona moral.
  • Comprobante de domicilio y croquis del establecimiento, con la descripción del servicio.
  • Título y cédula profesional del responsable sanitario.
  • Para equipos de rayos X, la documentación del equipo y de su responsable de operación.
  • El comprobante del pago de derechos.

Dónde

En DIGIPRiS o en la COEPRIS de su estado, en la modalidad de licencia que corresponda a su actividad. El costo y el plazo dependen de esa modalidad: consúltelos en la ficha del trámite antes de presentarlo.

Errores comunes

  • Pensar que un consultorio común necesita licencia sanitaria. Si no tiene rayos X, cirugía, hemodiálisis ni medicamentos controlados, le basta el aviso.
  • Abrir sin haber presentado el aviso con la anticipación de treinta días.
  • No presentar el aviso de modificación cuando cambia el responsable sanitario o el domicilio.
  • Mudarse con la misma licencia sanitaria: el cambio de ubicación requiere una nueva.

Preguntas frecuentes

¿El aviso de funcionamiento vence?

No. El acuse no tiene vigencia. Sólo presenta uno nuevo cuando hay un cambio (aviso de modificación) o cuando cierra (aviso de baja).

¿Un consultorio dental necesita licencia sanitaria?

Sólo si tiene equipo de rayos X o realiza otra actividad del artículo 198. Un consultorio dental sin rayos X presenta aviso de funcionamiento.

¿Tengo que esperar una respuesta para abrir?

En el aviso, no: es una notificación y el acuse se emite al presentarlo. En la licencia, sí: es una autorización y se solicita antes de iniciar la actividad.

¿Quién puede ser responsable sanitario?

El profesional que responde sanitariamente por el establecimiento; en el aviso se registra su cédula profesional. Si cambia, presente un aviso de modificación.

Cómo le ayuda Vidata

En la configuración de su página pública en Vidata puede subir el acuse de su aviso de funcionamiento y, si la tiene, su licencia sanitaria, con una guía de cómo obtener cada uno. Vidata los revisa y, una vez aprobados, su página muestra a los pacientes una insignia de verificación. Cuando la licencia vence, la insignia deja de mostrarse hasta que suba la renovación.

Fuentes oficiales

Información general; no constituye asesoría legal. Verifique los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente.