Guías para su consultorio

Cómo facturar servicios médicos con CFDI 4.0

Actualizado el 27 de octubre de 2026

En breve

Los servicios profesionales de medicina que requieren título de médico, prestados por personas físicas, están exentos de IVA (artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA). Al facturarlos a un paciente persona física, use el uso de CFDI D01 (honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) y marque el impuesto como exento. Si el paciente paga con tarjeta, transferencia o cheque nominativo, puede deducir la consulta en su declaración anual. Esta guía no sustituye a su contador: confirme con él los detalles de su régimen.

¿Mis servicios están exentos de IVA?

  • Sí, si es médico o dentista persona física. La exención cubre los servicios profesionales de medicina que requieren título de médico, prestados por personas físicas, individualmente o a través de sociedades civiles o instituciones de asistencia (artículo 15, fracción XIV). El Reglamento aclara que esos títulos son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista (artículo 41).
  • Psicología y nutrición: no aparecen en el artículo 41 del Reglamento. Si el servicio no requiere título de médico, la exención podría no aplicar: confírmelo con su contador.
  • Medicamentos: los medicamentos de patente que se suministran como parte de un servicio hospitalario causan IVA a la tasa del 16 % (criterio 9/IVA/N del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026). Los productos que venda aparte siguen sus propias reglas de IVA.
  • Hospitales que son sociedades mercantiles: la fracción XIV sólo cubre a personas físicas.

Qué datos lleva el CFDI de una consulta

Del paciente (receptor)

El Código Fiscal pide el RFC, el nombre o razón social, el código postal del domicilio fiscal y el uso que dará al comprobante (artículo 29-A, fracción IV). En el CFDI 4.0 también se registra su régimen fiscal vigente. Esos datos deben coincidir con los de su constancia de situación fiscal.

El uso del CFDI

  • D01, "Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios": sólo para receptores personas físicas. Según el catálogo del SAT, se admite con los regímenes 605, 606, 607, 608, 611, 612, 614, 615 y 625. No se admite con el 626 (RESICO) ni con el 616.
  • Si factura a una empresa (persona moral), D01 no aplica; use el uso que corresponda a su gasto.

El impuesto exento

En cada concepto exento se registran la base, el impuesto y el tipo de factor Exento, y se omiten la tasa y el importe del impuesto (pregunta 13 de las preguntas frecuentes del CFDI 4.0).

La clave del servicio

El catálogo de productos y servicios del SAT incluye, entre otras:

  • 85121502, servicios de consulta de médicos de atención primaria.
  • 85121600, servicios médicos de doctores especialistas.
  • 85121610, servicios de oftalmólogos.
  • 85122001, servicios de odontólogos.
  • 85121608, servicios de psicología.
  • 85151601, servicios de programación de la nutrición.

Factura global (público en general)

Cuando el paciente no pide factura, la venta se incluye en una factura global con el RFC genérico XAXX010101000, el nombre "PUBLICO EN GENERAL", el régimen 616, el uso S01 y, como código postal del receptor, el mismo del lugar de expedición. La factura global indica además la periodicidad, el mes y el año que cubre (guía de llenado del CFDI global).

Si factura a una empresa

  • En el régimen de actividades profesionales, la persona moral que le paga le retiene el 10 % de ISR (artículo 106 de la Ley del ISR).
  • En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la retención es del 1.25 % (artículo 113-J).

Lo que sus pacientes pueden deducir

  • Los honorarios médicos, dentales, de psicología y de nutrición, prestados por personas con título profesional registrado, y los gastos hospitalarios, para el contribuyente, su cónyuge o concubino y sus ascendientes o descendientes en línea recta, si estos no ganan más de un salario mínimo anual (artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR).
  • El pago debe hacerse con cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta a su nombre o tarjeta de crédito, débito o servicios. Un pago en efectivo no es deducible.
  • Se comprueba con el CFDI, que debe indicar la forma de pago.
  • El total de deducciones personales tiene un tope: lo que resulte menor entre cinco UMA anuales y el 15 % de los ingresos del paciente (artículo 151, último párrafo).

Por eso conviene preguntar al paciente, antes de cobrar, si va a pedir factura: así cobra con un medio que le permita deducirla.

Cancelar una factura

  • Se puede cancelar a más tardar en el mes en que debe presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio en que se emitió, y en general el receptor debe aceptarla (artículo 29-A del Código Fiscal).
  • Al cancelar se indica el motivo: 01 comprobante emitido con errores con relación (primero se emite el comprobante correcto, que cita al anterior), 02 con errores sin relación, 03 la operación no se llevó a cabo, y 04 operación nominativa relacionada en una factura global.
  • No se necesita la aceptación del receptor en casos como facturas de hasta mil pesos, las canceladas dentro de las 24 horas siguientes a su emisión o las del público en general. Si el receptor no responde en tres días hábiles, la cancelación procede (esquema de cancelación 2026 del SAT).

Errores comunes

  • Usar D01 con un paciente que tributa en RESICO.
  • Datos del paciente que no coinciden con su constancia de situación fiscal (nombre, código postal o régimen).
  • Cobrar en efectivo una consulta que el paciente quiere deducir.
  • Facturar con IVA un servicio médico exento, o como exento un servicio que no lo es.
  • Cancelar sin el motivo correcto o sin emitir antes el comprobante que sustituye al anterior.

Preguntas frecuentes

¿Las consultas médicas causan IVA?

Los servicios profesionales de medicina que requieren título de médico, prestados por personas físicas, están exentos (artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA). Esto incluye a médicos y cirujanos dentistas.

¿Psicología y nutrición están exentas de IVA?

No aparecen entre los títulos que menciona el Reglamento de la Ley del IVA. Confirme su caso con su contador. Para el paciente, en cambio, sí son deducibles.

¿Qué uso de CFDI pongo?

D01, "Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios", cuando el paciente es persona física con un régimen que lo admite. No se admite en RESICO.

¿El paciente puede deducir si pagó en efectivo?

No. La deducción requiere pago con cheque nominativo, transferencia o tarjeta.

Cómo le ayuda Vidata

Vidata timbra el CFDI 4.0 directamente desde la nota de venta. El paciente también puede pedir su factura por su cuenta, escaneando el código QR de su ticket. Vidata arma la factura global del público en general, emite los complementos de pago y cancela facturas con los motivos 01 a 04.

Fuentes oficiales

Información general; no constituye asesoría legal. Verifique los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente.