Publicidad de servicios de salud: aviso o permiso ante COFEPRIS
Actualizado el 27 de octubre de 2026
En breve
La publicidad de servicios de salud está regulada por la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad. Si usted anuncia sus servicios como profesional, le basta un aviso de publicidad: gratuito, en línea y de respuesta inmediata. Un establecimiento que anuncia sus servicios necesita un permiso de publicidad, que COFEPRIS revisa. En cualquier caso, el anuncio debe mostrar la institución que expidió su título y su número de cédula profesional.
Qué dice la ley
- El artículo 300 de la Ley General de Salud da a la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de enfermedades y al ejercicio de las disciplinas para la salud.
- El artículo 301 Bis deja al Reglamento decidir qué productos y servicios sólo necesitan aviso.
- El Reglamento dedica sus artículos 16 a 19 a la publicidad de la prestación de servicios de salud: el anuncio debe informar el tipo, las características y las finalidades de los servicios, y las modalidades generales de acceso.
¿Aviso o permiso?
- Aviso de publicidad. Lo presentan los profesionales y especialistas por sus actividades profesionales (artículo 86, fracción I, del Reglamento). Se presenta dentro de los cinco días previos a que empiece a difundirse el anuncio (artículo 87).
- Permiso de publicidad. Lo necesita la prestación de servicios de salud, salvo cuando se trata de servicios otorgados en forma individual (artículo 79, fracción I). En la práctica: una clínica o un establecimiento que anuncia sus servicios pide permiso.
- Servicios y procedimientos de embellecimiento. Siempre necesitan permiso (artículo 79, fracción VI), y el anuncio debe limitarse a resultados reales comprobados e informar los riesgos, contraindicaciones y efectos secundarios (artículos 64 y 65).
- Promociones sólo de precio. El Reglamento no se aplica a la publicidad de ofertas o promociones comerciales relacionadas exclusivamente con el precio (artículo 5).
Qué debe llevar su anuncio
- La institución que le expidió el título, el número de su cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente (artículo 83 de la Ley y artículo 19 del Reglamento), cualquiera que sea el medio.
- Para cirugía plástica, estética o reconstructiva, además, la cédula de especialista y el certificado vigente del consejo de la especialidad (artículos 272 Bis y 272 Bis 2 de la Ley).
- En material impreso, la clave de la autorización cuando la publicidad la requiere (artículo 304 de la Ley).
Qué no puede decir
- Ofrecer tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente (artículo 18 del Reglamento).
- Atribuir al servicio cualidades que no tiene (artículo 6 del Reglamento).
- Afirmaciones que no se puedan comprobar: la Ley pide que el mensaje sea comprobable y tenga contenido orientador y educativo (artículo 306).
Internet y redes sociales
El Reglamento define el medio de difusión de forma amplia: incluye cualquier medio impreso, electrónico, telefónico, informático o de telecomunicaciones (artículo 2, fracción VII). Su página de internet, sus redes sociales y su perfil en directorios son publicidad si promueven sus servicios.
Si trabaja con personas que crean contenido, la guía del Consejo Consultivo de la Publicidad de 2024 indica que quien anuncia tramita el aviso o el permiso, y que la publicación debe mostrar su número.
Cómo presentar el aviso de publicidad
- Tenga registrado en DIGIPRiS su aviso de funcionamiento y de responsable sanitario.
- Prepare copia de sus títulos y cédulas profesionales.
- Presente el aviso en DIGIPRiS (trámite COFEPRIS-02-002-A). Desde enero de 2023 los avisos de publicidad se presentan sólo en línea y la respuesta es automática.
Costo: no tiene costo, según COFEPRIS.
Cómo pedir el permiso de publicidad
- Trámite COFEPRIS-02-001, modalidad A (productos y servicios), que incluye los servicios de salud.
- Se presenta en el Centro Integral de Servicios de COFEPRIS, con cita.
- La solicitud lleva, entre otros datos, el número de licencia sanitaria o de aviso de funcionamiento, el medio, la duración, las versiones del anuncio y la documentación que respalde sus afirmaciones (artículo 80 del Reglamento).
- Tiempo de respuesta: 7 días hábiles, según la ficha del trámite.
- El permiso se otorga por tiempo indeterminado (artículo 82), pero el anuncio aprobado no puede modificarse (artículo 83).
Costo: el pago de derechos de 2026 depende del medio y se paga por cada producto y tipo de mensaje. Por ejemplo:
- Televisión e internet: 44,252 pesos.
- Exteriores de más de un metro cuadrado: 6,196 pesos.
- Cine o video en lugares públicos: 4,905 pesos.
- Radio: 3,485 pesos.
- Prensa: 1,162 pesos.
- Folletos y carteles de menos de un metro cuadrado: 800 pesos.
Consulte la tabla vigente de COFEPRIS antes de pagar: las tarifas se actualizan cada año.
Sanciones
El Reglamento sanciona la publicidad sin aviso o sin permiso con multas que se calculan en miles de veces el salario mínimo (artículos 111 y 112), y COFEPRIS puede ordenar que se suspenda el anuncio. Omitir los datos del artículo 83 también se sanciona (artículo 419 de la Ley), y la reincidencia duplica la multa (artículo 423).
Errores comunes
- Anunciarse en redes sociales sin aviso por pensar que sólo aplica a medios tradicionales.
- Omitir la institución del título o el número de cédula en el anuncio.
- Prometer resultados o curas que no se pueden comprobar.
- Modificar un anuncio que ya tenía permiso sin pedir uno nuevo.
- Anunciar una clínica con aviso cuando le corresponde permiso.
Preguntas frecuentes
¿Mis publicaciones en Instagram o Facebook necesitan aviso?
Si promueven sus servicios profesionales, sí: el Reglamento incluye los medios electrónicos e informáticos en su definición de medio de difusión.
¿Puedo anunciar el precio de mi consulta?
Las promociones relacionadas exclusivamente con el precio no están sujetas al Reglamento (artículo 5). Si el anuncio dice algo más sobre el servicio, sí aplica.
¿Puedo publicar testimonios de pacientes?
El Reglamento prohíbe expresamente los testimonios en la publicidad de medicamentos, no en la de servicios. Aun así, todo lo que diga su anuncio debe ser comprobable y no puede atribuir al servicio cualidades que no tiene.
¿Cuánto tarda el aviso?
La respuesta es automática al presentarlo en DIGIPRiS. Debe presentarlo dentro de los cinco días previos a que empiece a difundir el anuncio.
Cómo le ayuda Vidata
Su página pública en Vidata y su perfil en el directorio también son publicidad de sus servicios. Vidata verifica la cédula profesional que usted registra y, ya verificada, su página muestra "Perfil verificado" con su número de cédula, y el directorio la marca como cédula verificada. Mencione también la institución que expidió su título, por ejemplo en su presentación, para cumplir con todos los datos que la ley pide en un anuncio.
Fuentes oficiales
- Ley General de Salud, artículos 83, 272 Bis, 300, 301, 301 Bis, 306 y 423 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026)
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Cámara de Diputados, última reforma DOF 08-09-2022)
- Autorización publicitaria (COFEPRIS)
- Se hará digital el trámite de aviso de publicidad (COFEPRIS, comunicado 08/2023)
- Trámite COFEPRIS-02-002-A, aviso de publicidad
- Trámite COFEPRIS-02-001, permiso de publicidad
- Tarifas de pago de derechos 2026 (COFEPRIS)
- Guía de roles y responsabilidades de una publicidad por influencia (Consejo Consultivo de la Publicidad, 2024)
Información general; no constituye asesoría legal. Verifique los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente.