Requisitos de la receta médica en México
Actualizado el 27 de octubre de 2026
En breve
Una receta debe llevar impresos el nombre, el domicilio completo y el número de cédula profesional de quien prescribe, además de la fecha y su firma autógrafa (artículo 29 del Reglamento de Insumos para la Salud). El medicamento se escribe en su denominación genérica, con la dosis, la presentación, la vía de administración, la frecuencia y la duración del tratamiento. Los antibióticos y los medicamentos controlados tienen reglas adicionales.
Quién puede recetar
La Ley General de Salud permite prescribir a médicos, médicos homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en su área y licenciados en enfermería (estos, sólo los medicamentos que determine la Secretaría de Salud), siempre con cédula profesional (artículo 28 Bis).
Qué debe llevar la receta
- Datos de quien prescribe, impresos: nombre y domicilio completos y número de cédula profesional (artículo 29 del Reglamento).
- La fecha y la firma autógrafa de quien prescribe (artículo 29).
- La institución que expidió su título y, en su caso, su certificado de especialidad: el artículo 83 de la Ley pide estos datos en los documentos y la papelería que use en su ejercicio profesional.
- Para cada medicamento: la dosis, la presentación, la vía de administración, la frecuencia y el tiempo de duración del tratamiento (artículo 30).
El Reglamento no pide expresamente los datos del paciente en una receta ordinaria; sí en el recetario especial para estupefacientes, que lleva el nombre, el domicilio y el diagnóstico del paciente (artículo 52). La NOM-004 pide anotar el tratamiento en la nota de evolución del expediente.
El nombre genérico
- Debe prescribir el medicamento en su denominación genérica y, si lo desea, puede indicar la denominación distintiva de su preferencia (artículo 226 de la Ley y artículo 31 del Reglamento).
- Para los medicamentos biotecnológicos se usa la denominación común internacional, y la marca es opcional.
- Si escribe una marca, la farmacia debe surtir esa marca; sólo puede sustituirla si usted lo autoriza expresamente.
Antibióticos
El acuerdo publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2010 establece que los antibióticos se venden únicamente contra la exhibición de la receta. La farmacia sella la receta en cada venta con la cantidad y la fecha, y la retiene cuando se agota la cantidad indicada. La receta sólo puede surtirse durante el tiempo de duración del tratamiento indicado, y la farmacia conserva las recetas retenidas 365 días.
Escriba con claridad la duración del tratamiento y la cantidad total: de eso depende cuánto puede surtir la farmacia.
Medicamentos controlados
El artículo 226 de la Ley clasifica los medicamentos para su venta:
- Fracción I (estupefacientes): sólo con receta o permiso especial. Se prescriben en el recetario especial con código de barras, para tratamientos de no más de treinta días, y la farmacia siempre recoge la receta (artículos 241 y 242).
- Fracción II: la farmacia retiene la receta; se surten como máximo dos presentaciones y la receta vale treinta días desde su elaboración.
- Fracción III: la receta puede surtirse hasta tres veces, y la farmacia la retiene la tercera vez.
- Fracción IV: puede resurtirse las veces que indique el médico.
Los psicotrópicos tienen además su propia clasificación en el artículo 245 de la Ley, con reglas de surtido en los artículos 250 a 252. No confunda esas fracciones con las del artículo 226.
Para recetar medicamentos de las fracciones I a III, el Reglamento pide ser médico, homeópata, dentista (para casos odontológicos) o veterinario, con cédula profesional (artículo 50).
Cómo obtener el recetario especial
- Regístrese en el Sistema Electrónico de Trámites Sanitarios de COFEPRIS con su correo, su título, su cédula profesional (y la de especialidad, si la tiene), su institución, su CURP y un comprobante del domicilio donde prescribe.
- Presente el trámite COFEPRIS-03-006, "Permiso de recetarios especiales electrónicos para prescribir estupefacientes": la modalidad A la primera vez y la modalidad B en las solicitudes siguientes. También puede hacerse de forma presencial.
- Según la ficha del trámite, la respuesta tarda 3 días hábiles. Las reglas de 2015 indican que se asignan 200 recetas foliadas con código de barras, que usted imprime cuando las necesita.
El código de COFEPRIS en cada receta
Cada receta del recetario especial lleva su folio y el código que asigna COFEPRIS: las reglas lo llaman código de barras y en la receta impresa es un código bidimensional, el que se conoce como el QR de COFEPRIS. Usted descarga el recetario desde el sistema de COFEPRIS y cada receta se imprime por triplicado, con los datos que capturó en el trámite. Lleve el control de los folios que va usando: cuando se agoten, pida un recetario nuevo con la modalidad B del trámite. Además del código y el folio, la receta especial lleva su nombre, domicilio, cédula y especialidad, su firma autógrafa, la dosis y los días de tratamiento, la fecha, y el nombre, el domicilio y el diagnóstico del paciente (artículo 52 del Reglamento).
Si pierde recetas o se las roban, avise de inmediato a la Secretaría de Salud, con copia de la denuncia ante el Ministerio Público (artículo 53 del Reglamento).
La receta electrónica
El Reglamento de Insumos para la Salud sigue pidiendo la firma autógrafa en la receta (artículos 29 y 52), y la Ley vigente no tiene un artículo sobre receta electrónica; sólo hay iniciativas en el Congreso. Por ahora, si envía una receta por correo o por mensaje, imprímala y fírmela de su puño cuando el paciente la necesite en papel.
Errores comunes
- Recetar sólo con el nombre comercial, sin la denominación genérica.
- Omitir la duración del tratamiento, sobre todo en antibióticos.
- Recetas sin el domicilio impreso o sin la cédula profesional.
- Usar una receta ordinaria para un estupefaciente.
- No avisar a la Secretaría cuando se pierden recetas del recetario especial.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio escribir el nombre genérico?
Sí. La Ley pide prescribir en denominación genérica, y permite agregar la marca de su preferencia.
¿Cuánto tiempo vale una receta?
Depende del medicamento: la de fracción II vale treinta días, la de antibióticos vale durante el tratamiento indicado, y la de estupefacientes cubre tratamientos de hasta treinta días. Para una receta ordinaria la Ley no fija una vigencia general.
¿Vale una receta con firma electrónica?
El Reglamento pide firma autógrafa y la Ley no regula todavía la receta electrónica. Mientras no cambie, la forma segura es la receta impresa con su firma.
¿Cómo receto un estupefaciente?
Con una receta del recetario especial, que lleva el folio y el código (QR) que asigna COFEPRIS. El recetario se obtiene con el trámite COFEPRIS-03-006, y cada receta cubre tratamientos de no más de treinta días.
Cómo le ayuda Vidata
Vidata pide que su cédula profesional esté verificada antes de que pueda emitir recetas. La receta lleva su nombre, su cédula, su teléfono, el domicilio del consultorio y la fecha, los datos del paciente y el diagnóstico con su clave CIE-10, y cada medicamento con su dosis, frecuencia y duración. Puede imprimirla para firmarla, y queda guardada en el expediente del paciente.
Para los medicamentos controlados, usted registra en la configuración de Vidata el código de su recetario de COFEPRIS y su rango de folios. Al emitir una receta especial, Vidata le asigna el siguiente folio, sin repetir ninguno, e imprime el QR de COFEPRIS en la receta. Le avisa cuántos folios le quedan y no le deja emitir una receta controlada cuando el recetario se agotó o no está configurado.
Fuentes oficiales
- Ley General de Salud, artículos 28 Bis, 83, 226, 240 a 242 y 250 a 252 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026)
- Reglamento de Insumos para la Salud, artículos 28 a 32 y 50 a 53 (Orden Jurídico Nacional, última reforma DOF 31-05-2021)
- Acuerdo sobre la venta y dispensación de antibióticos (DOF 27/05/2010)
- Reglas para el permiso de recetarios especiales con código de barras (DOF 14/10/2015)
- Guía de usuario del trámite de recetarios especiales con código de barras (COFEPRIS, Anexo 1 de las reglas)
- Trámite COFEPRIS-03-006, permiso de recetarios especiales electrónicos para prescribir estupefacientes
Información general; no constituye asesoría legal. Verifique los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente.