RPBI: manejo de residuos biológico-infecciosos en su consultorio
Actualizado el 27 de octubre de 2026
En breve
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) son los materiales de la atención médica que contienen agentes infecciosos: agujas, lancetas, gasas empapadas de sangre, cultivos y muestras, entre otros. La norma que los regula, publicada como NOM-087-ECOL-SSA1-2002, aplica a todo establecimiento que da atención médica, ambulatoria o con internamiento (3.7). Se separan en bolsas y recipientes de color, se guardan un tiempo máximo y sólo los recoge y transporta una empresa autorizada por SEMARNAT. Como generador, usted también debe registrarse.
Qué residuos son RPBI
La norma los clasifica así (capítulo 4):
- Sangre y sus componentes, sólo en forma líquida.
- Cultivos y cepas de agentes infecciosos, y los utensilios desechables usados para contenerlos o transferirlos.
- Patológicos: tejidos, órganos y partes que se extirpan y no están en formol, y las muestras biológicas para análisis, excepto orina y excremento.
- No anatómicos: recipientes desechables con sangre líquida y materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o ciertos líquidos corporales.
- Punzocortantes: lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura y de acupuntura, y bisturís, entre otros.
El vidrio de laboratorio roto no es RPBI: se desinfecta y se desecha como residuo municipal.
En qué nivel está su consultorio
La norma clasifica a los establecimientos en niveles I, II y III según su tamaño y la cantidad de RPBI que generan (tabla 1). El nivel II incluye a quienes generan de 25 a 100 kilogramos de RPBI al mes, y el nivel III a quienes generan más de 100.
Si comparte edificio con otros establecimientos de nivel I, pueden contratar juntos el mismo servicio de recolección (5.2).
Cómo separarlos y envasarlos
- Nunca los mezcle con la basura común ni con otros residuos peligrosos (6.2.1).
- Bolsa roja: cultivos, cepas y residuos no anatómicos. Bolsa amarilla: residuos patológicos sólidos. Las bolsas son de polietileno translúcido, sin cloro, con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda "Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos".
- Recipiente rígido rojo de polipropileno: punzocortantes. Debe tener separador de agujas, tapa de cierre permanente y la leyenda "Residuos peligrosos punzocortantes biológico-infecciosos" con el símbolo (6.2.2).
- Recipiente hermético rojo o amarillo: líquidos (sangre líquida en rojo, patológicos líquidos en amarillo) (6.2.3).
- Llene bolsas y recipientes sólo hasta el 80 % de su capacidad. Una vez cerrados, no se abren ni se vacían (6.2.1 y 6.2.2).
Cuánto tiempo puede guardarlos
- Nivel I: máximo 30 días. Nivel II: 15 días. Nivel III: 7 días (6.3.3).
- Los residuos patológicos se guardan a no más de 4 °C (6.3.4).
- Guárdelos en contenedores de metal o plástico con tapa, rotulados con el símbolo y la leyenda de RPBI (6.3.2).
- Los establecimientos de nivel I no necesitan un área construida de almacenamiento: basta colocar los contenedores en el lugar más apropiado, sin obstruir el paso (6.3.1).
- Tenga un programa de contingencias para derrames, fugas o accidentes (6.7).
Recolección y manifiestos
- Contrate a una empresa autorizada por SEMARNAT para recolectar y transportar RPBI (6.4.2). Usted comparte la responsabilidad con ella, así que compruebe que su autorización esté vigente (artículo 42 de la Ley).
- En cada entrega, usted da al transportista un manifiesto en original firmado y dos copias, y la empresa que recibe los residuos le devuelve el original firmado (artículo 86 del Reglamento).
- Si en sesenta días naturales no le devuelven el original, avise a SEMARNAT.
- Conserve sus manifiestos. El Reglamento pide guardarlos cinco años a los grandes y pequeños generadores (artículo 75); para un microgenerador no está claro, así que conviene guardarlos el mismo tiempo.
Registro como generador
- Quien genera residuos peligrosos debe notificarlo a la autoridad (artículo 43 de la Ley).
- Según la cantidad de residuos peligrosos que genera al año, es microgenerador (hasta 400 kilogramos), pequeño generador (de 400 kilogramos a menos de 10 toneladas) o gran generador (10 toneladas o más).
- El registro se hace en el portal electrónico de SEMARNAT con el trámite SEMARNAT-07-017. Al terminar, el sistema le da su número de registro y su categoría (artículo 43 del Reglamento). La ley prevé que los microgeneradores se registren ante su estado o municipio cuando haya convenios; mientras tanto, se registran ante SEMARNAT.
- Los generadores de sangre, cultivos, patológicos y punzocortantes están obligados a formular y ejecutar planes de manejo, según corresponda (artículos 28 y 31 de la Ley). Sólo los grandes generadores presentan la Cédula de Operación Anual (artículo 72 del Reglamento).
Sanciones
La vigilancia corresponde a SEMARNAT, a través de PROFEPA, y a la Secretaría de Salud, a través de COFEPRIS (9.1). Abandonar o disponer residuos peligrosos en sitios no autorizados es una infracción (artículo 106 de la Ley), sancionada con multas, clausura y otras medidas (artículo 112).
Errores comunes
- Tirar agujas o gasas con sangre en la basura común.
- Usar bolsas sin el símbolo y la leyenda, o del color equivocado.
- Llenar los recipientes de punzocortantes hasta el tope.
- Guardar los residuos más de 30 días en un consultorio de nivel I.
- Contratar a un recolector sin autorización vigente de SEMARNAT.
- No guardar los manifiestos firmados.
Preguntas frecuentes
¿Mi consultorio genera RPBI?
Si usa agujas, lancetas, bisturís o materiales de curación con sangre, o toma muestras, sí: la norma aplica a todo establecimiento que da atención médica, ambulatoria o con internamiento.
¿Cada cuánto deben recogerlos?
En un establecimiento de nivel I, puede guardarlos hasta 30 días. Contrate la recolección con esa frecuencia o antes.
¿Me tengo que registrar ante SEMARNAT?
Sí. Quien genera residuos peligrosos debe registrarse; el trámite es el SEMARNAT-07-017 y le asigna su número de registro y su categoría.
¿Puedo tratar yo mismo los residuos?
La norma pide autorización previa de SEMARNAT para tratarlos. Si no la tiene, entréguelos a una empresa autorizada.
Fuentes oficiales
- NOM-087-ECOL-SSA1-2002, residuos peligrosos biológico-infecciosos (DOF 17/02/2003)
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Cámara de Diputados, última reforma DOF 19-01-2026)
- Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Cámara de Diputados)
- Clasificación y categorización de generadores de residuos peligrosos (SEMARNAT)
Información general; no constituye asesoría legal. Verifique los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente.