NOM-024 y el reporte a la DGIS: lo que su consultorio debe saber
Actualizado el 27 de octubre de 2026
En breve
La NOM-024-SSA3-2012 regula los sistemas de expediente clínico electrónico, que la norma llama SIRES (Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud). Si su consultorio usa uno, debe ser un sistema que cumpla la norma; la certificación que otorga la Dirección General de Información en Salud (DGIS) es la forma oficial de acreditarlo. Por separado, la NOM-035-SSA3-2012 pide a los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, entregar información en salud a la Secretaría de Salud, identificada con la CLUES de cada establecimiento.
Qué regula la NOM-024
- Su objetivo es regular los SIRES y los mecanismos para que los prestadores de servicios registren, intercambien y consoliden información (numeral 1.1).
- Es obligatoria para los establecimientos que prestan atención médica y adoptan un SIRES, y para quienes tienen derechos de autoría, distribución o comercialización de esos sistemas (numeral 1.2), en los sectores público, privado y social (numeral 1.3).
- El establecimiento que usa un SIRES debe hacerlo con un sistema que cumpla la norma, y responde solidariamente por el cumplimiento de su personal (numeral 5.2).
La norma se aplica a quien adopta un sistema electrónico. El expediente en papel se rige por otra norma, la NOM-004-SSA3-2012.
Qué exige al sistema
A grandes rasgos, la sección 6 de la norma pide:
- Identificación del paciente con la CURP validada; el sistema no debe generarla por su cuenta (6.5.1).
- Catálogos fundamentales definidos por la Secretaría de Salud, entre ellos el de establecimientos (CLUES) (6.4.2).
- Guías de intercambio de información que coordina la DGIS (6.1.1).
- Un sistema de gestión de seguridad de la información que asegure confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y no repudio (6.6.1).
- Registros inalterables y la posibilidad de usar la firma electrónica avanzada del profesional (6.6.2).
- Autenticación de cada usuario, al menos con usuario y contraseña (6.6.3), y autorización por roles (6.6.4).
- Cifrado y firma en el intercambio de información entre prestadores (6.6.5).
La certificación
- Los certificados los otorga la Secretaría de Salud a través de la DGIS y de los organismos de certificación acreditados (7.3.1), y tienen una vigencia de dos años (7.5.3).
- La DGIS evalúa cuatro aspectos: los datos mínimos para identificar a las personas, los catálogos fundamentales, las guías de intercambio de información y el sistema de gestión de seguridad de la información.
- La norma no dice con esas palabras que todo sistema deba certificarse, pero pide usar un sistema que cumpla, y en una verificación al establecimiento se revisa que use un SIRES certificado de acuerdo con su alcance (7.4.3.1).
Cómo saber si un sistema está certificado
- Consulte la lista de sistemas con certificado vigente que publica la DGIS. Muestra la empresa, el sistema, la versión, el alcance y las fechas de inicio y fin del certificado.
- Compruebe la versión: el certificado ampara una versión específica del sistema.
- Revise el alcance: qué sector y qué guías de intercambio cubre.
- Tome en cuenta que, según la DGIS, un sistema no está "en proceso de certificación" hasta que la DGIS le asigna fechas de verificación. Los sistemas de la sección de información histórica, con certificado vencido, no se consideran certificados.
El reporte de información en salud (NOM-035)
- La NOM-035 es obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de atención a la salud (1.2), y define al prestador como persona física o moral del sector público, privado o social (3.59).
- Deben generar, integrar y entregar la información en salud en tiempo y forma, con los formatos que establecen la DGIS y los Servicios de Salud de los estados (5.1 y 5.2), por medios electrónicos (7.7).
- Todo establecimiento debe contar con su CLUES, y con ella se identifica toda la información que reporta (5.5).
- La información se registra al otorgar el servicio y se informa con la periodicidad que establece la Secretaría a través de la DGIS (10.2). Entre los servicios que se reportan están la consulta externa, la hospitalización, las urgencias y los auxiliares de diagnóstico y tratamiento (10.1.1).
Si su establecimiento aún no tiene CLUES, consulte la guía de la CLUES.
Las guías de intercambio (GIIS)
Las Guías de Intercambio de Información en Salud son documentos técnicos de la DGIS que definen qué variables, catálogos, reglas de validación y formato lleva cada intercambio de información. Cada guía indica en su alcance a quién le aplica. Los certificados de los sistemas señalan contra qué guías se verificaron.
Sanciones
Ninguna de las dos normas fija montos de multas: remiten a las disposiciones jurídicas aplicables. La NOM-024 sí prevé que se suspenda o cancele el certificado de un sistema si se declara falsamente que no tuvo cambios (7.5.3), y la vigilancia de ambas normas corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de los estados.
Errores comunes
- Dar por certificado un sistema que dice estar "en trámite" sin aparecer en la lista de la DGIS.
- No revisar que la versión certificada sea la que realmente usa.
- Pensar que la NOM-024 sólo obliga a la empresa del software: el establecimiento también responde por usar un sistema que cumpla.
- Reportar sin CLUES o con la clave de otro domicilio.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a usar un sistema certificado?
La norma exige que, si usa expediente electrónico, sea un sistema que cumpla la NOM-024; la certificación de la DGIS es la forma oficial de acreditarlo, y en una verificación se revisa que el sistema esté certificado de acuerdo con su alcance.
¿Cómo compruebo si mi sistema está certificado?
En la lista de sistemas con certificado vigente que publica la DGIS, revisando el nombre del sistema, la versión, el alcance y la vigencia.
Llevo el expediente en papel, ¿me aplica la NOM-024?
La NOM-024 se aplica a quien adopta un sistema electrónico. El expediente en papel se rige por la NOM-004-SSA3-2012. La obligación de reportar información en salud de la NOM-035 no depende de si el expediente es electrónico o en papel.
¿Qué es SINBA?
Es un término que puede encontrar en trámites de información en salud, pero no aparece en estas dos normas. La NOM-035 habla del Sistema Nacional de Información en Salud y de sus subsistemas, como el de prestación de servicios.
Cómo le ayuda Vidata
En Vidata, una nota de evolución finalizada ya no se modifica: las correcciones se agregan como adenda, con fecha y autor. Cada persona entra con su propio usuario y sólo ve lo que su rol le permite, y las notas se pueden firmar con la e.firma del médico. Para el reporte a la DGIS, Vidata genera los archivos de las guías de intercambio con la CLUES de cada establecimiento.
Fuentes oficiales
- NOM-024-SSA3-2012, sistemas de información de registro electrónico para la salud (DOF 30/11/2012)
- NOM-035-SSA3-2012, en materia de información en salud (DOF 30/11/2012)
- Certificación de SIRES y sistemas con certificado vigente (DGIS)
- Preguntas frecuentes sobre intercambio de información en salud (DGIS)
- Guías de Intercambio de Información en Salud (DGIS)
Información general; no constituye asesoría legal. Verifique los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente.