Guías para su consultorio

El responsable sanitario de su consultorio: quién es y qué obligaciones tiene

Actualizado el 27 de octubre de 2026

En breve

Todo establecimiento particular de atención médica, incluido un consultorio, debe tener un responsable sanitario y señalarlo en su aviso de funcionamiento, con su número de cédula profesional (artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud). El responsable debe tener título, certificado o diploma en el área de que se trate, y responde por el buen funcionamiento del establecimiento. Si cambia, se presenta un aviso de modificación ante COFEPRIS.

Quién necesita responsable sanitario

  • Consultorios y establecimientos de atención médica. El Reglamento de atención médica pide que todo establecimiento de atención médica cuente con un responsable (artículo 18), y define el consultorio como todo establecimiento público, social o privado que presta atención médica a pacientes ambulatorios (artículo 56). Al presentar el aviso de un establecimiento particular, se señala al responsable (artículo 47 de la Ley).
  • Farmacias y boticas. Sólo requieren dar aviso de responsable las que venden medicamentos con estupefacientes o psicotrópicos; en las demás, el propietario es el responsable (artículo 260, fracción IV, de la Ley).
  • Droguerías. Necesitan un responsable con la profesión que señala el artículo 260 de la Ley.

Requisitos del responsable

  • Título, certificado o diploma en el área de que se trate, registrado ante las autoridades educativas competentes (artículo 18 del Reglamento de atención médica). Su cédula profesional va en el aviso de funcionamiento (artículo 200 Bis, fracción VI, de la Ley).
  • En hospitales de algunas especialidades el Reglamento pide un responsable especialista (por ejemplo, ginecoobstetricia, pediatría o psiquiatría). Para un consultorio, la regla es el título en el área.
  • En farmacias que venden medicamentos controlados, el responsable puede ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico o médico (artículo 260 de la Ley).

Qué obligaciones tiene

El Reglamento de atención médica (artículo 19) le pide al responsable:

  1. Establecer y vigilar los procedimientos para que los servicios funcionen bien y se cumpla la ley.
  2. Cuidar la seguridad e higiene del personal.
  3. Atender directamente las reclamaciones por servicios irregulares, incluso las que se refieren a profesionales independientes que trabajan en el establecimiento.
  4. Notificar las enfermedades de notificación obligatoria y apoyar la vigilancia epidemiológica.
  5. Avisar al Ministerio Público de las lesiones que hagan suponer la comisión de un delito.

Además:

  • Un letrero con sus horarios. Debe dar a conocer al público, con un rótulo, su horario de asistencia y el horario de funcionamiento del establecimiento (artículo 20). El Reglamento no exige que esté presente todo el horario.
  • Las credenciales del personal. Mantener al día un archivo con los títulos y documentos del personal a su cargo, y mostrarlo cuando la autoridad lo pida (artículo 24).
  • Los avisos. Al presentarlos, el responsable del consultorio señala las actividades que se realizan en él (artículo 60).

En farmacias

El Reglamento de Insumos para la Salud pide al responsable de una farmacia, entre otras cosas, revisar el registro sanitario, el lote y la caducidad de los productos, vigilar las condiciones de almacenamiento, revisar a diario el refrigerador con su bitácora, estar presente en las verificaciones y analizar las recetas (artículo 125). Si se venden medicamentos controlados, firma además los asientos del libro de control (artículo 124). Si el responsable se ausenta más de treinta días naturales, se notifica el nombre de un suplente con los mismos requisitos (artículo 128).

Cómo registrarlo o cambiarlo

  1. El responsable se registra en el aviso de funcionamiento, que se presenta por lo menos treinta días antes de abrir. Consulte la guía del aviso de funcionamiento y la licencia sanitaria.
  2. Si cambia, presente el trámite COFEPRIS-05-036, "Aviso de funcionamiento, modificación o baja de responsable sanitario del establecimiento de servicios de salud", en DIGIPRiS, con su e.firma. Se presenta cuando cambia la información que declaró originalmente, y no tiene vigencia.
  3. Conserve el acuse con su folio.

La ficha federal del trámite no señala un costo; registros estatales, como el de Baja California, lo indican sin costo. Tampoco hay un plazo expreso para avisar el cambio de responsable de un consultorio: la Ley da treinta días hábiles para avisar cambios de propietario o de domicilio (artículo 202). En farmacias y otros establecimientos de insumos, el Reglamento de Insumos pide avisar la baja del responsable dentro de los diez días siguientes y designar al nuevo dentro de los treinta días (artículo 126).

Sanciones

  • No contar con un responsable que cumpla los requisitos se sanciona con multa conforme al Reglamento de atención médica (artículo 242).
  • No presentar el aviso de funcionamiento con los datos del artículo 200 Bis se sanciona con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (artículo 419 de la Ley).
  • La reincidencia duplica la multa (artículo 423 de la Ley).

Errores comunes

  • Cambiar de responsable sin presentar el aviso de modificación.
  • No tener a la vista el letrero con el horario del responsable y el de funcionamiento.
  • No guardar las copias de los títulos y cédulas del personal.
  • En farmacias con medicamentos controlados, dejar el libro de control sin la firma del responsable.
  • No designar un suplente cuando el responsable de una farmacia se ausenta más de treinta días.

Preguntas frecuentes

¿Mi consultorio necesita responsable sanitario?

Sí. El Reglamento de atención médica pide un responsable en todo establecimiento de atención médica, y la Ley pide señalarlo en el aviso de funcionamiento de los establecimientos particulares.

¿Puedo ser yo mismo el responsable de mi consultorio?

La ley no lo dice expresamente, pero el requisito es tener título en el área de que se trate. Si usted lo tiene, puede cumplir ese papel; confírmelo al presentar su aviso.

¿El responsable tiene que estar presente todo el horario?

El Reglamento de atención médica no lo exige: pide un letrero con su horario de asistencia y el de funcionamiento. En farmacias, el establecimiento fija los horarios del responsable, que responde aun fuera de ellos, y siempre debe haber alguien que pueda atender una verificación (artículo 127 del Reglamento de Insumos).

¿Cómo cambio al responsable?

Con el trámite COFEPRIS-05-036 en DIGIPRiS, cuando cambia la información que declaró en su aviso.

Cómo le ayuda Vidata

Vidata verifica la cédula profesional que registra cada médico de su clínica, lo que le ayuda a mantener al día los documentos de su personal. En la configuración de su página pública encuentra la guía de lo que necesita para su aviso de funcionamiento, incluida la cédula del responsable sanitario. Y si su clínica tiene farmacia con medicamentos controlados, Vidata lleva el libro de control de COFEPRIS con las entradas y salidas de cada medicamento, por lote, y lo exporta.

Fuentes oficiales

Información general; no constituye asesoría legal. Verifique los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente.